El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informó que no es la entidad competente
para conceder a un Privado de la Libertad un subrogado penal. La función del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario es entregar la documentación correspondiente al
tiempo de condena y de redención al Juez de Ejecución de Penas, quien es el único
competente para decidir sobre los beneficios que pueden tener las personas privadas de
la libertad.
El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados
de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción
que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera
objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal. Es decir, que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de los PPL, y no representan ningún “AVAL” frente al proceso del condenado.
Respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el Código Penal en su
artículo 64 establece:
“El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional
a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con
los siguientes requisitos:
- Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
- Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento
penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe
necesidad de continuar la ejecución de la pena. - Que demuestre arraigo familiar y social.