La Alcaldía Municipal de Puerto Colombia a través de decreto  N. 0310 del 06 de julio de 2021 estableció la restricción de circulación las 24 horas a vehículos tipo motocicletas, motocarros,  cuatrimotos y moto triciclos con acompañante de sexo masculino. La medida aplicará en los sectores:

•  Carrera 30 ( Corredor Universitario) a la Carrera 21 y 22 ( Sector Laguna  Mar)

•  Calle 3 ( Avenida las Dunas, Avenida Tajamares, ciudad del Mar) a la Calle 9 y  10 ( Sector Country Club Villas)

• Malecón de Puerto Colombia

El alcalde Wilman Vargas  dio a conocer que estas disposiciones han sido establecidas como estrategias de intervención que permitan  disminuir los índices de delitos por hurto  que están aquejando a la comunidad , fortaleciendo así  la seguridad y convivencia ciudadana.

El incumplimiento de las medidas establecidas implicará  un comparendo sancionatorio correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo.

Están exentos de la medida los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades utilicen una motocicleta , mototriciclo , cuatrimoto o motocarro : pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Organismos  de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro,  Escoltas de Funcionarios del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal debidamente identificados, supervisores  de vigilancia privada quienes deberán portar la correspondiente identificación y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo del emblema correspondiente; periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente,  siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas; notificadores , dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación,  Procuraduría General de la Nación,  Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo,  Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el municipio de Puerto Colombia.

Se podrá tramitar ante la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal un permiso especial el cual aplicará acorde a los lineamientos establecidos. La dependencia será la encargada de verificar la documentación que acredite los requisitos y condiciones para evaluar su respectiva aprobación. Estas disposiciones han sido decretadas en aras de fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana.